Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 49

En vigor desde 23 ene 1981
Con el fin de integrar a la mayor parte de los colegiados en las actividades del Colegio, se crearán una serie de Comisiones por áreas específicas de trabajo. Estas Comisiones serán abiertas y cualquier colegiado podrá adscribirse a ellas. Estarán coordinadas por un miembro de la Junta de Gobierno o delegado de esta. Su número, composición y competencia estarán determinados en cada momento por las necesidades u objetos susceptibles de estudio o resolución.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-49

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