Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

En vigor desde 23 ene 1981
Al Tesorero corresponde: a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio. b) Pagar los libramientos que expida el Decano-Presidente, previa toma de razón por el Interventor. c) Formular mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y anualmente la del ejercicio económico vencido. d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General. e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano-Presidente, el Vicedecano y aquellos Vocales que la Junta decida. f) Llevar inventario numérico de los bienes del Colegio.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-42

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