Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 23 ene 1981
Corresponde al Vicesecretario: a) Sustituir al Secretario en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante. b) Asesorarle, ayudarle y llevar a cabo todas las funciones que relacionadas con la secretaria delegue en él el Secretario.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-41

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