Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 44

En vigor desde 23 ene 1981
Corresponde al Vocal Asesor Jurídico: a) Asesorar a la Junta de Gobierno en todo lo referente a la materia propia de su competencia, tanto por lo que respecta al Derecho público como al privado. b) Informar sobre los aspectos de política jurídica y Derecho positivo, elevando al plano de la Junta de Gobierno aquellas propuestas relacionadas con las normas legislativas que hagan referencia al Colegio Nacional o a la actividad profesional de los colegiados. c) Tramitar todos los expedientes relativos a la jurisdicción disciplinaria de la Corporación sobre los colegiados, de acuerdo con el capítulo IV de estos Estatutos.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-44

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