Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 47
En vigor desde 23 ene 1981
La Junta de Gobierno queda facultada para emitir consultas y dictámenes, así como para ejercer arbitrajes corporativos, percibiendo honorarios cuyo importe ingresara en la Tesorería del Colegio Nacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/12/22/2826#art-47