Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 50

En vigor desde 23 ene 1981
Podrán proponer la creación de comisiones: a) La Junta de Gobierno. b) Cualquier miembro del Colegio, apoyado en un número al menos de quince colegiados, solicitándolo la Junta de Gobierno. En caso de negativa de ésta, podrá proponerlo a la Asamblea General, conforme con a lo que se prevé en el artículo 22 de estos Estatutos.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-50

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