Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Presupuestos del Consejo General

Art. 88

En vigor desde 25 ene 2002
Cuando se convoque un Pleno en el que se deban someter liquidaciones de cuentas, presupuestos y balances para su aprobación, se remitirán copias a los miembros del Pleno, al menos con diez días de antelación a la fecha prevista para su celebración, quedando los justificantes a disposición de los mismos para su examen, en la Secretaría del Consejo General.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-88

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