Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Presupuestos del Consejo General

Art. 87

En vigor desde 25 ene 2002
Para atender a la realización de una actuación no prevista en el presupuesto ordinario deberá formalizarse un presupuesto extraordinario, cuya duración será la que exija el total desarrollo de la actuación, y que será sometido por la Comisión Permanente al Pleno. A la vista del desarrollo del ejercicio económico la Comisión Permanente podrá acordar la transferencia de los excedentes que se prevean en un capítulo, artículo o partida, para cubrir los resultados deficitarios de otros o gastos no previstos, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta de Gobierno en la inmediata reunión.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-87

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