Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 93

En vigor desde 25 ene 2002
Cuando la convocatoria se efectúe a petición de los miembros de un Órgano de Gobierno, dicha petición deberá, en todos los casos, indicar y fundamentar los puntos del Orden del Día a tratar en la reunión.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-93

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