Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 91

En vigor desde 25 ene 2002
Los Órganos de Gobierno de los Colegios se reunirán: 1. En sesión ordinaria, al menos con la siguiente periodicidad: a) La Asamblea General, una vez al año. b) La Junta de Gobierno, tres veces al año. c) La Comisión Permanente, una vez al mes excepto en el mes de agosto, salvo razones de urgencia, y tantas veces como lo estime necesario la Presidencia del Colegio. 2. En sesión extraordinaria, cuando especiales circunstancias así lo aconsejen.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-91

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