Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Tesorería-Contaduría del Consejo General

Art. 90

En vigor desde 25 ene 2002
Corresponde al Tesorero-Contador del Consejo General: a) Gestionar la recaudación y custodia de los recursos del Consejo, proponiendo a la Comisión Permanente las normas para el mejor desarrollo de este servicio. b) Cuidar de que el Plan Contable del Consejo General y todos sus estados de cuentas se ajusten a la legislación vigente y reflejen claramente su desarrollo y resultados. c) Cuidar de que se lleven con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos e inventarios y se conserven sus justificantes. d) Cuidar de que los gastos e ingresos del Consejo se ajusten a los presupuestos aprobados, dando cuenta de las posibles incidencias y desviaciones a la Comisión Permanente. e) Someter al menos trimestralmente al Pleno, la situación de los ingresos y gastos en relación con los presupuestos, dando cuenta del estado de Tesorería. f) Retirar fondos de las cuentas, firmando conjuntamente con el Presidente, así como constituir y cancelar depósitos, por acuerdo de dicha comisión. g) Formalizar las cuentas y previsiones anuales de ingresos y gastos, y formular los proyectos de presupuestos de cada ejercicio económico que se hayan de someter por la Comisión Permanente a la aprobación del Pleno. h) Informar los presupuestos especiales a que se refiere el artículo 89.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-90

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