Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Patrimonio del Consejo General

Art. 83

En vigor desde 25 ene 2002
Los bienes inmuebles, propiedad del Consejo General, figurarán en libros inventarios custodiados por el Tesorero-Contador. Un estado de los bienes colegiales, tal como se recoja en dicho Registro, se incorporará a cada presupuesto anual como anexo.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-83

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