Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Patrimonio del Consejo General
Art. 83
En vigor desde 25 ene 2002
Los bienes inmuebles, propiedad del Consejo General, figurarán en libros inventarios custodiados por el Tesorero-Contador.
Un estado de los bienes colegiales, tal como se recoja en dicho Registro, se incorporará a cada presupuesto anual como anexo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-83