Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Patrimonio del Consejo General

Art. 84

En vigor desde 25 ene 2002
Los fondos del Consejo General estarán depositados a su nombre en entidades de depósito y crédito. Para su disposición serán necesarias, al menos, dos firmas conjuntas, del Presidente, Tesorero-Contador, Secretario o cualquier otro miembro de la Comisión Permanente designado por ésta a este efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-84

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil