Art. 88
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Presupuestos del Consejo General

Art. 88

91 / 168
En vigor desde 25 ene 2002
Cuando se convoque un Pleno en el que se deban someter liquidaciones de cuentas, presupuestos y balances para su aprobación, se remitirán copias a los miembros del Pleno, al menos con diez días de antelación a la fecha prevista para su celebración, quedando los justificantes a disposición de los mismos para su examen, en la Secretaría del Consejo General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-88