Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Presupuestos del Consejo General
Art. 88
91 / 168En vigor desde 25 ene 2002
Cuando se convoque un Pleno en el que se deban someter liquidaciones de cuentas, presupuestos y balances para su aprobación, se remitirán copias a los miembros del Pleno, al menos con diez días de antelación a la fecha prevista para su celebración, quedando los justificantes a disposición de los mismos para su examen, en la Secretaría del Consejo General.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-88