Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 92
En vigor desde 25 ene 2002
Las convocatorias de los Órganos de Gobierno de los Colegios se realizarán:
a) Asambleas:
Por la Junta de Gobierno y, en su nombre, el Presidente.
Por el Presidente, cuando sea solicitado por, al menos, la décima parte del censo colegial.
b) Junta de Gobierno:
Por la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente.
Por el Presidente, a petición de un tercio de sus componentes.
c) Comisión Permanente:
Por el Presidente, por propia iniciativa.
Por el Presidente, a petición de la mitad, al menos, de sus componentes.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-92