Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

En vigor desde 25 ene 2002
Las convocatorias de los Órganos de Gobierno de los Colegios se realizarán: a) Asambleas: Por la Junta de Gobierno y, en su nombre, el Presidente. Por el Presidente, cuando sea solicitado por, al menos, la décima parte del censo colegial. b) Junta de Gobierno: Por la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente. Por el Presidente, a petición de un tercio de sus componentes. c) Comisión Permanente: Por el Presidente, por propia iniciativa. Por el Presidente, a petición de la mitad, al menos, de sus componentes.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-92

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