Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Presupuestos del Consejo General
Art. 85
En vigor desde 25 ene 2002
El régimen económico-administrativo del Consejo General se desarrollará mediante presupuestos, por ejercicios anuales, en los que se consignarán todos los ingresos y gastos estimados.
El presupuesto ordinario anual del Consejo General se someterá al examen y aprobación o modificación del primer Pleno del ejercicio correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-85