Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Presupuestos del Consejo General
Art. 86
En vigor desde 25 ene 2002
En base al Presupuesto aprobado de Gastos y una vez deducido el importe que corresponda a los conciertos económicos establecidos con los Colegios, según lo previsto por el artículo 71.4.c), y a los ingresos por otros conceptos, se obtendrá la cuantía del canon anual a aportar por los Colegios con el siguiente criterio: canon por Colegios lineal según censo al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-86