Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Patrimonio colegial

Art. 50

En vigor desde 25 ene 2002
Los fondos de los Colegios estarán depositados a su nombre en entidades de depósito y crédito. Para su disposición serán necesarias, al menos, dos firmas conjuntas, del Presidente y Tesorero-Contador o de quienes a propuesta de los mismos sean autorizados por la Comisión Permanente o Junta de Gobierno, a este efecto.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-50

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