Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Presupuesto de los colegios

Art. 52

En vigor desde 25 ene 2002
Para atender a la realización de una actuación no prevista en el presupuesto ordinario podrán formalizarse por los Colegios presupuestos extraordinarios, cuya duración será la que exija el total desarrollo de la actuación. Estos presupuestos serán sometidos para su aprobación, por la Junta de Gobierno, a la Asamblea respectiva. A la vista del desarrollo del ejercicio económico, la Junta de Gobierno podrá acordar la transferencia de los excedentes que se prevean en un capítulo o partida, para cubrir los resultados deficitarios de otros o gastos no previstos.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-52

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