Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Presupuesto de los colegios
Art. 54
En vigor desde 25 ene 2002
Cuando existan órganos, instituciones o servicios dotados de presupuesto propio, las aportaciones colegiales a los mismos se consignarán dentro del presupuesto ordinario del Colegio correspondiente.
Estos presupuestos especiales, con independencia de las aprobaciones que las normas de funcionamiento de aquellos órganos, instituciones o servicios establezcan, deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del respectivo Colegio.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-54