Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Recursos económicos colegiales

Art. 46

En vigor desde 25 ene 2002
Los recursos colegiales se distribuirán teniendo en cuenta: a) Las necesidades y servicios del Colegio, como establezca su Asamblea General y de conformidad con su presupuesto de gastos. b) Las aportaciones económicas que deban hacerse al Consejo Autonómico respectivo y, en todo caso, al Consejo General. Deberá respetarse el destino que proceda de norma legal o voluntad del causante en los supuestos de herencia, legado, donación, subvenciones o aportaciones.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-46

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