Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Patrimonio colegial

Art. 47

En vigor desde 25 ene 2002
Cada Colegio administrará y dispondrá de su patrimonio con plena capacidad de obrar en todos sus actos o contratos, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y las derivadas de los fines y funciones a que esté afecto.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-47

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