Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Recursos económicos colegiales

Art. 45

En vigor desde 25 ene 2002
Constituyen los recursos de los Colegios: a) Las cuotas de todo tipo. b) Los derechos que les sean legalmente reconocidos. c) Los ingresos por publicaciones, impresos, suscripciones, prestación de servicios o cualquier otra actividad colegialmente lícita. d) Los importes provenientes de la explotación o disposición de sus bienes o derechos. e) Los intereses o rendimientos de sus cuentas bancarias y de los demás productos financieros. f) Las herencias, legados, donaciones, subvenciones y aportaciones a su favor. g) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-45

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