Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Recursos económicos colegiales
Art. 45
En vigor desde 25 ene 2002
Constituyen los recursos de los Colegios:
a) Las cuotas de todo tipo.
b) Los derechos que les sean legalmente reconocidos.
c) Los ingresos por publicaciones, impresos, suscripciones, prestación de servicios o cualquier otra actividad colegialmente lícita.
d) Los importes provenientes de la explotación o disposición de sus bienes o derechos.
e) Los intereses o rendimientos de sus cuentas bancarias y de los demás productos financieros.
f) Las herencias, legados, donaciones, subvenciones y aportaciones a su favor.
g) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-45