Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Patrimonio colegial
Art. 48
En vigor desde 25 ene 2002
La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción, que se instará obligatoriamente por la Comisión Permanente del Colegio respectivo si está constituida o, en su defecto, por la Junta de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-48