Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Presupuesto de los colegios

Art. 53

En vigor desde 25 ene 2002
Cuando se convoque una Asamblea a la que se deban someter liquidaciones de cuentas, presupuestos y balances para su aprobación, estarán los mismos y sus justificantes a disposición de los asambleístas, para su examen, en la Secretaría del Colegio respectivo, al menos con diez días de antelación a la fecha prevista para su celebración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil