Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Del Tesorero-Contador del Colegio
Art. 55
En vigor desde 25 ene 2002
Corresponde al Tesorero-Contador de cada Colegio:
a) Gestionar la recaudación y custodia de los recursos colegiales, proponiendo a la Comisión Permanente las normas que el mejor desarrollo de este servicio aconseje.
b) Cuidar de que los gastos e ingresos colegiales se ajusten a los presupuestos aprobados, dando cuenta de las posibles incidencias a la Comisión Permanente o Junta de Gobierno.
c) Cuidar de que se lleven con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos e inventarios, y se conserven los justificantes necesarios.
d) Someter al menos trimestralmente a la Comisión Permanente o Junta de Gobierno, la situación de los ingresos y gastos en relación con los presupuestados, dando cuenta del estado de Tesorería.
e) Retirar fondos de las cuentas, firmando conjuntamente con el Presidente, así como constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Comisión Permanente.
f) Formalizar las cuentas, balances y previsiones anuales de ingresos y gastos, y formular los proyectos de presupuestos de cada ejercicio económico que se hayan de someter a la información de la Junta de Gobierno y posterior aprobación por la asamblea respectiva.
g) Informar los presupuestos especiales a que se refiere el artículo 54.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-55