Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Patrimonio colegial
Art. 49
En vigor desde 25 ene 2002
Los bienes inmuebles propiedad de los Colegios figurarán en libros inventarios custodiados por los respectivos Tesoreros-Contadores.
Un estado de los bienes colegiales, tal como se recoja en dicho Registro, se incorporará a cada presupuesto anual como anexo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-49