Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Presupuesto de los colegios
Art. 51
En vigor desde 25 ene 2002
El régimen económico-administrativo de los Colegios se desarrollará mediante presupuestos, por ejercicios anuales, en los que se consignarán todos los recursos y gastos estimados.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-51