Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Patrimonio colegial

Art. 49

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En vigor desde 25 ene 2002
Los bienes inmuebles propiedad de los Colegios figurarán en libros inventarios custodiados por los respectivos Tesoreros-Contadores. Un estado de los bienes colegiales, tal como se recoja en dicho Registro, se incorporará a cada presupuesto anual como anexo.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-49