Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organización territorial
Art. 40
En vigor desde 4 mar 2001
El Vicedecano ejercerá las funciones que le delegue el Decano y le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad, suspensión, dimisión, cese o fallecimiento.
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Proeli/es/rd/2001/02/16/140#art-40