Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organización territorial
Art. 41
En vigor desde 4 mar 2001
Corresponde al Secretario desarrollar, en su ámbito territorial, las funciones propias del Secretario general.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/16/140#art-41