Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización territorial

Art. 38

En vigor desde 4 mar 2001
1. Se considerará válidamente constituida la Junta de Gobierno, en primera convocatoria, si estuviesen presentes, al menos, la mitad de sus miembros, pudiendo celebrar sesión, en segunda convocatoria, una vez transcurrido el plazo de media hora, con la asistencia de un mínimo de tres de sus miembros, entre los que deben figurar el Decano o el Vicedecano y el Secretario o quien legalmente le sustituya. 2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, resolviendo el Decano, en caso de empate, con voto de calidad.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-38

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