Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organización territorial
Art. 39
En vigor desde 4 mar 2001
El Decano tiene las siguientes atribuciones:
1. Ostentar la representación legal del Colegio dentro de su ámbito territorial, pudiendo ejercitar las acciones, recursos o reclamaciones que sean precisas para su defensa o de los fines y funciones propios de la profesión, cumpliendo lo acordado por la Junta de Gobierno o, en caso de urgencia, adoptando las medidas oportunas, dando cuenta a ésta.
2. Convocar las reuniones de la Asamblea Territorial y de la Junta de Gobierno, fijando el orden del día de esta última.
3. Presidir las reuniones de la Asamblea Territorial y de la Junta de Gobierno.
4. Decidir, en caso de urgencia, las actuaciones precisas, presentación de escritos de alegaciones o recursos de cualquier índole, dando cuenta a la Junta de Gobierno.
5. Dirigir y coordinar la acción de la Junta de Gobierno y Delegaciones de la zona.
6. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiales en su ámbito territorial.
7. Convocar las elecciones de la Junta de Gobierno de la zona.
8. Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los diferentes órganos colegiales de ámbito territorial, visar las certificaciones que expida el secretario, libramientos u órdenes de pago, los informes que se emitan y, en general, cualquier otro documento oficial que deba surtir efecto en su ámbito territorial.
9. Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno y extender las correspondientes credenciales.
10. Representar jurídicamente al Colegio en su zona, con poderes conferidos por el Consejo para comprar, vender, enajenar y cualquier otro acto de disposición. Asimismo, podrán abrir cuentas bancarias y realizar cualquier acto de administración respecto a los bienes propios del Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/16/140#art-39