Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización territorial

Art. 37

En vigor desde 4 mar 2001
Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones, dentro de su ámbito territorial: 1. Elaborar, de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma y en el marco de estos Estatutos y del Reglamento General, las normas reglamentarias propias de su zona. 2. Organizar, en su ámbito territorial, servicios de asistencia, previsión, formación, de acceso al mercado de trabajo, colaborando con la Administración en lo que fuera necesario. 3. Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, procurar la armonía y colaboración entre ellos, y adoptar las medidas conducentes a evitar la competencia desleal. 4. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. 5. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. 6. Exigir a los colegiados el visado de los trabajos profesionales que realicen y organizar los servicios oportunos para su otorgamiento. El visado sólo podrá denegarse por la falta de los requisitos señalados en el artículo 3.10 de estos Estatutos o por no hallarse el colegiado al corriente del pago de las cuotas, y suspenderse por un plazo máximo de tres meses, cuando ello sea imprescindible para la comprobación o subsanación de aquéllos. 7. Gestionar y administrar el cobro de los honorarios profesionales y de los derechos de visado de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. 8. Elaborar, en su ámbito territorial, los informes que deba emitir el Colegio, por disposición legal o a requerimiento de cualquier autoridad, administrativa o judicial. 9. Elaborar el presupuesto, así como la liquidación de los presupuestos anteriores y elevarlos a la Asamblea Territorial. 10. Acordar la convocatoria de Asamblea Territorial con el voto favorable de, al menos, la mitad de sus miembros. 11. Fijar el orden del día de la Asamblea Territorial. 12. Interpretar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Territorial. 13. En general, el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio en su ámbito territorial.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-37

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