Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Organización administrativa

Art. 44

En vigor desde 4 mar 2001
1. El Secretario general ostenta la jefatura de personal, de los servicios administrativos dependientes del Consejo, desarrollando la dirección de los mismos. El personal de los servicios generales depende orgánica y funcionalmente del Secretario general, que coordina y ejerce la gerencia de su organización y actividad. 2. Idénticas funciones desarrollarán los secretarios de la zonas en su ámbito de actuación. 3. En el Reglamento General y, según los acuerdos que al efecto se adopten por los diversos órganos colegiales, se desarrollará la estructura administrativa de los diferentes servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/16/140#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil