Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización territorial

Art. 35

En vigor desde 4 mar 2001
Al frente de cada zona habrá una Junta de Gobierno, formada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero y los Delegados provinciales. En el Reglamento General podrá ampliarse el número de miembros, estableciendo las Vocalías o Delegaciones que se estimen convenientes.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-35

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