Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización territorial

Art. 42

En vigor desde 4 mar 2001
Será misión del Tesorero desempeñar, en la esfera territorial, los mismos cometidos que desarrolla el Tesorero general, salvo la de gestionar la recaudación de cuotas ordinarias, dando cuenta a la Junta de Gobierno. Asimismo, llevará y custodiará el registro de visados, gestionará el cobro de los mismos y de los honorarios profesionales.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-42

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