Art. 40
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización territorial

Art. 40

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En vigor desde 4 mar 2001
El Vicedecano ejercerá las funciones que le delegue el Decano y le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad, suspensión, dimisión, cese o fallecimiento.
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