Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Elecciones y referéndum

Art. 45

En vigor desde 4 mar 2001
1. Serán elegidos democráticamente, mediante elecciones generales libres, por sufragio directo, igual, secreto y universal, y por mandatos de cuatro años: a) El Presidente, Vicepresidente, Secretario general y Tesorero general del Colegio. b) Los Decanos, Vicedecanos, Secretarios, Tesoreros y Delegados provinciales de las zonas. 2. El ejercicio de los cargos anteriores será incompatible con cualquier otro cargo electivo del Colegio. 3. Son elegibles todos los colegiados de número. 4. En el Reglamento General se regulará el desarrollo de las elecciones mencionadas.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-45

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