Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización territorial

Art. 43

En vigor desde 4 mar 2001
En las provincias que no sean sede de zona habrá un Delegado provincial, que formará parte de la Junta de Gobierno respectiva y será representante del Colegio en la provincia.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-43

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