Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 4 oct 2007
El Secretario ejercerá todas las funciones inherentes a su cargo y, en especial, las siguientes: a) Ser fedatario de los acuerdos adoptados y redactar las actas de las sesiones del Pleno del Consejo General y del Consejo Rector, que firmará juntamente con el Presidente. b) Expedir todo tipo de certificaciones y cursar la correspondencia oficial. c) Cuidar de toda la documentación y archivos del Pleno del Consejo General y de la fiel ejecución de los acuerdos. d) Organizar la actividad administrativa del Consejo Rector, de conformidad con las directrices del mismo y las órdenes del Presidente. e) Llevar los correspondientes libros de actas en los que constarán cronológicamente las de todas las reuniones que se celebren por el Consejo Rector y el Pleno del Consejo General. f) Las demás funciones que, dentro de su competencia y de la normativa vigente, le sean encomendadas por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior del Pleno del Consejo General.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#art-28

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