Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 4 oct 2007
El Tesorero ejercerá todas las funciones inherentes a su cargo y, en especial, las siguientes: a) Ser responsable de los fondos del Consejo General. b) Firmar, previa orden del Presidente o de quien legalmente le sustituya, las retiradas y transferencias de fondos. c) Controlar y supervisar la contabilidad del Consejo Rector, salvo que se determine que tal cometido corresponde a otro órgano. d) Las demás funciones que, dentro de su competencia y de la normativa vigente, le sean encomendadas por el Consejo Rector.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#art-29

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