Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 4 oct 2007
1. Cuando acabe anticipadamente el mandato del Consejo Rector, el proceso electoral se atendrá a las siguientes reglas especiales. a) Todas las convocatorias y comunicaciones establecidas en este artículo serán ejecutados de oficio por el Secretario. b) Las elecciones serán convocadas en el plazo de quince días naturales desde la fecha de extinción del mandato. c) Las elecciones se celebrarán en el plazo máximo de los cuarenta días siguientes a la fecha de la convocatoria. 2. En lo no previsto por los apartados anteriores, se aplicará el Reglamento electoral que estuviera vigente en el último proceso electoral.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#art-24

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