Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 4 oct 2007
El Vicepresidente ejercerá todas las funciones inherentes a su cargo y, en especial, las siguientes:
a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones si por alguna causa justificada éste no pudiera ejercerlas.
b) Sustituir al Presidente en caso de producirse la vacante en el cargo con anterioridad a expirar el periodo de mandato y por el tiempo necesario para la nueva elección.
c) Sustituir al Presidente en aquellas funciones o asuntos específicos que expresamente le delegue, previo conocimiento de ello por el Consejo Rector.
d) Las demás funciones que, dentro de su competencia y de la normativa vigente, le sean encomendadas por estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior del Pleno del Consejo General.
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Proeli/es/rd/2007/09/28/1294#art-27