Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 4 oct 2007
El Presidente, como titular de la Presidencia del Consejo General y del Consejo Rector ejercerá todas las funciones inherentes a su cargo y, en especial, las siguientes: a) Representar a todos los efectos legales al Consejo Rector. b) Convocar y presidir el Consejo Rector, fijando el orden del día con los asuntos que considere oportunos, incluyendo preceptivamente aquellos que le propongan los Consejeros. A igualdad de votos, el Presidente tendrá voto de calidad. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejo General, resolviendo los empates con su voto de calidad. Presidirá las sesiones ordenando y retirando el uso de la palabra, con facultades para hacer salir de la sala a quienes no guarden la debida compostura o insistiesen en tratar cuestiones ajenas a los puntos del orden del día, pudiendo levantar y dar por concluida la sesión en caso de desorden, altercado o desobediencia. d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos Generales, el Reglamento del Pleno del Consejo General, y cuantas disposiciones y normas sean procedentes. e) Firmar todas las comunicaciones, actas y documentos relativos al Pleno del Consejo General, salvo delegación concreta o general a favor de otros miembros del Consejo Rector. f) Ordenar pagos y cobros, conforme a los presupuestos, abrir cuentas corrientes, de ahorro y efectuar imposiciones en Bancos, Cajas de Ahorro y en cualquier Entidad financiera, legalmente reconocida. g) Disponer todo lo conveniente para la buena marcha del Pleno del Consejo General, adoptando por sí mismo aquellas medidas que por su urgencia no sea posible someter al Consejo Rector, dando cuenta a éste en su primera reunión. h) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y del Pleno del Consejo General, siempre dentro de su competencia. i) Asumir todas aquellas funciones que le encomiende el Pleno del Consejo General o el Consejo Rector.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#art-26

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