Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 4 oct 2007
1. Los Consejeros del Consejo Rector tendrán las siguientes funciones:
a) Sustituir a aquellos otros cargos que por causa justificada no pueden actuar cuando ello se les asigne expresamente.
b) Presidir, en su caso, aquellas comisiones para las que se les nombre por el Pleno del Consejo General o por el Consejo Rector, dentro de sus respectivas competencias.
c) Auxiliar y colaborar con el Presidente y el Vicepresidente en cuantos asuntos específicos se les encomienden.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, todos los Consejeros tendrán derecho a solicitar y obtener, bajo su responsabilidad personal, cualquier documento obrante en el archivo del Consejo Rector. A tales efectos, el Secretario facilitará la copia al interesado, previos la petición escrita al mismo y el visto bueno del Presidente.
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Proeli/es/rd/2007/09/28/1294#art-30