Título TÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 4 oct 2007
1. El presupuesto anual ordinario y extraordinario del Consejo General detallará los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente integrando todos sus órganos y actividades. 2. Si se iniciara un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto, salvo aquellas partidas que resulten de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia laboral u otras. 3. El presupuesto, así como su liquidación, deberá estar a disposición de los Presidentes de los Colegios Oficiales con antelación suficiente a la sesión en que deba ser sometido a su aprobación.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#art-33

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