Título TÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 4 oct 2007
1. El Consejo General tiene plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes y su presupuesto, de conformidad con lo establecido en el presente Título. 2. El Consejo General tiene plena capacidad para adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes, pudiendo disponer, gravar e hipotecar libremente lo que les pertenezca, con aplicación al cumplimiento de sus propios fines.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#art-31

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