Título TÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 4 oct 2007
Para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines y funciones señalados en las disposiciones vigentes y en los presentes Estatutos Generales, el Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria contará con los siguientes ingresos: a) Las cuotas ordinarias que se señalen a los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, que se determinarán en razón del número de colegiados, y cuya cuantía se fijará en el presupuesto anual y será pagadera por meses vencidos. La expresada cuota figurará con carácter de preferente obligatoriedad en cada presupuesto ordinario colegial. b) Las cuotas extraordinarias que deban aportar los colegios, previa aprobación por el Consejo Rector. c) El importe de las certificaciones que se expidan a petición de los colegiados o de los Colegios Oficiales. d) El importe de las sanciones pecuniarias que por expedientes disciplinarios pueda imponer en el ámbito de su competencia. e) Aquellos que puedan corresponderle en virtud de convenios o acuerdos que celebre con centros de enseñanza o universitarios. f) Las subvenciones oficiales, donativos o legados, tanto de personas físicas como jurídicas, privadas o públicas. g) Cuantos otros ingresos pudieran ser arbitrados por medios legales y hubieran sido aprobados por el Consejo General, a través de su Consejo Rector. h) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Consejo General. i) Los restantes recursos que, con motivo de sus actividades corporativas, pueda obtener el Consejo General. j) Cualquier otro ingreso lícito en Derecho.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#art-32

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