Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 30 abr 2004
1. La Administración comunicará por escrito con un preaviso de al menos 12 horas a los sujetos aludidos en los artículos 4 y 5 la llegada de los inspectores del Organismo con motivo de un acceso complementario. En esta notificación se hará constar la justificación alegada por el Organismo en su solicitud de acceso, así como qué actividades de las mencionadas en los artículos 14 y 15 serán llevadas a cabo por los inspectores del Organismo durante su visita. 2. Cuando el Organismo solicite el acceso a cualquier lugar de un emplazamiento coincidiendo con una visita de inspección prevista en el Acuerdo de salvaguardias, el preaviso de la Administración se podrá reducir a una hora y, en casos excepcionales, el tiempo de preaviso podría ser inferior. La Administración informará al sujeto obligado o al responsable del emplazamiento, o a su representante, de la justificación alegada por el Organismo en su solicitud de acceso, así como qué actividades de las mencionadas en los artículos 14 y 15 serán llevadas a cabo por los inspectores del Organismo durante su visita. En caso de que, debido a la urgencia, la notificación no pueda realizarse por escrito, la Administración la confirmará por escrito dentro del plazo de 72 horas después de la visita.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/09/19/1206#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil